3. Consejería, elección informada y consentimiento informado

3.1 Consejería

En el ámbito internacional se encuentran datos sobre el concepto de elección informada hacia finales de 1700, cuando en Estados Unidos profesionales  médicos abogaban por la desmitificación de la medicina, promulgando un mayor acceso a la información médica y educando a los(as) pacientes acerca de sus padecimientos. A fines de los años sesenta la primera legislación estadounidense sobre provisión de apoyo financiero del gobierno a los programas de planificación familiar en los países en desarrollo a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), respaldó firmemente la práctica voluntaria de la anticoncepción  en todos esos programas. En 1982 el concepto de elección informada pasó a ocupar el primer plano en las políticas internacionales de planificación familiar al afirmar USAID que su “apoyo a los programas de servicios de planificación familiar se basa en dos principios fundamentales: su carácter voluntario y la elección informada”.

En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, 179 países concordaron en que la elección informada en materia de planificación familiar está basada en los derechos humanos. Hoy día la mayoría de los programas de distintas partes del mundo se suscriben al principio de la elección informada.

El consentimiento informado refleja en gran parte opiniones jurídicas que se remontan a 1767, cuando en Inglaterra un tribunal falló en contra de dos médicos que aplicaron un dispositivo experimental a una paciente sin su conocimiento. El término “consentimiento informado” apareció por primera vez en la jurisprudencia americana en 1957, y los profesionales médicos se enteraron gradualmente de los requisitos legales para obtener el consentimiento informado de los pacientes para recibir el tratamiento médico. Actualmente la obtención del consentimiento informado generalmente tiene como propósito proteger al (la) proveedor(a) de atención de salud contra acusaciones infundadas de infracción e inclusive de que se les acuse de impericia en el ejercicio profesional.

Las decisiones del ser humano muchas veces están influenciadas o son inducidas por familiares, amigos(as) o por algún profesional de la salud. Para evitar que esto suceda y quien finalmente elija y tome su propia decisión sea la persona interesada, se desarrolló un concepto  que aunque emerge para ser aplicado en situaciones especiales de salud, como es el caso de la anticoncepción debe aplicarse en todas las situaciones de salud, ese concepto es el de la Consejería.

Así mismo el (la) profesional de la Salud siempre ha tenido la preocupación de saber cómo establecer una adecuada relación entre el proveedor(a) de la salud y el (la) usuario(a) que solicita atención y tiene que tomar una decisión acerca de su bienestar. Para ello partiremos de dos preguntas que brindan elementos importantes para analizar algunas de las inquietudes, estas son: ¿Cómo actuar? ¿Qué conocimientos poseer?

Los interrogantes pueden surgir cuando  el profesional de salud como individuo se cuestiona acerca de: ¿cómo quisiera que le hablaran, le respondieran, cómo quisiera ser atendido (a)? Esto es válido para todos los momentos en las relaciones con los otros: en el ámbito de la salud, en una reunión científica, social, en la casa, en el trabajo, en el sitio donde se comparte con los demás. Con esto se quiere decir que la relación se convierte en buena o mala en el mismo momento en que la actitud sea positiva o negativa. De esta serie de inquietudes surgió lo que hoy llamamos Consejería.

El término consejería proveniente del inglés “counseling” que significa asesorar, orientar, apoyar, encaminar a la persona o pareja en la  toma de la decisión más adecuada relacionada con un tema de su interés, en este caso la anticoncepción, no debe confundirse con aconsejar a la mujer, hombre o pareja sobre qué hacer.

La consejería en anticoncepción se hizo evidente en los años setenta con el tema de la esterilización quirúrgica, en la que  se necesitaba una asesoría profunda por parte del personal de salud que brindaba atención a la mujer o al hombre, para tomar una decisión permanente en su vida reproductiva, como era la de no tener más hijos(as).  

La consejería entonces, puede darse en diferentes momentos o situaciones de la vida de las personas con alto, mediano o bajo riesgo de decisión. Esta decisión debe estar fortalecida y acompañada, por una información clara, confiable, donde haya verificación posterior a esta información, para tener la seguridad que la persona entendió y asimiló sus interrogantes y puede elegir voluntariamente lo que más le convenga.

Entonces podemos decir que es un proceso de comunicación interpersonal y directa, mediante la cual un miembro del equipo de salud orienta, asesora, apoya, a otra persona, pareja, a identificar sus necesidades, a tomar decisiones, informadas, libres, responsables y voluntarias acerca de su salud.

Cuando  hablamos  de consejería en anticoncepción se hace referencia a la asesoría y orientación que se le brinda a una persona que solicita el servicio, que tiene o no información sobre lo que él o ella desea saber, y a quien hay que apoyar para que defina la situación que lo (la) tiene indeciso (a), con el ánimo de que sea él o ella, en última instancia, quien decida qué es lo que más le conviene.
En el caso de la anticoncepción el objetivo de la Consejería es el apoyar, encaminar al hombre y/o a la mujer, después de haberle impartido una información muy clara sobre todos los métodos anticonceptivos, para decidir cuál es el de su mayor preferencia.

La consejería tiene tres componentes fundamentales:

  1. Comunicación : Motivación, Promoción, Información y Educación
  2. Elección Informada
  3. Derechos Sexuales y Reproductivos y los Derechos de los(as) Usuarios(as)

Éstos  son la base para que el profesional de la salud que trabaja en salud sexual y reproductiva, específicamente en anticoncepción, establezca una relación exitosa con el (la) usuario(a).