3. Consejería, elección informada y consentimiento informado

3.3 Consentimiento informado

El consentimiento informado refleja en gran parte opiniones jurídicas que se remontan a 1767, cuando en Inglaterra un tribunal falló en contra de dos médicos que aplicaron un dispositivo experimental a una paciente sin su conocimiento. El término “consentimiento informado” apareció por primera vez en la jurisprudencia americana en 1957, y los profesionales médicos se enteraron gradualmente de los requisitos legales para obtener el consentimiento informado de los pacientes para recibir el tratamiento médico. Actualmente la obtención del consentimiento informado tiene como propósito proteger al (la) proveedor(a) de atención de salud contra acusaciones infundadas de infracción e inclusive de que se les acuse de impericia en el ejercicio profesional.

Es la manifestación de la elección informada aceptada por la (el) usuaria(o) sobre un procedimiento específico a realizarle, mediante documento escrito,  el cual tiene validez si la (el) usuaria(o):

  • Dispone de una información suficiente
  • Comprende la información adecuadamente
  • Se encuentra libre para decidir de acuerdo a sus propios valores
  • Es competente para tomar la decisión

Por lo tanto el consentimiento informado sólo se logra como resultado del proceso de diálogo y de colaboración en el que se deben tener en cuenta los anteriores puntos. De esta manera, es evidente que el Consentimiento Informado no puede reducirse a la recitación mecánica de los hechos estadísticos, ni a la firma de un formulario de autorización.

Todo este proceso debe ser apoyado por la consejería y la elección informada donde la comunicación y los derechos humanos son principios fundamentales para verificar el cumplimiento de los derechos que tiene la persona a una elección libre, responsable, voluntaria e informada.